lunes, 19 de noviembre de 2007

Constitución Nacional y participación ciudadana

Los convencionales que reformaron la Constitución en 1994 incorporaron dentro de los "Nuevos Derechos y Garantías" ciertos instrumentos tendientes a fortalecer la parti­cipación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales. Ellos consideraron que, en determinadas circunstancias, esto puede con­tribuir a la solución de algunos conflictos y robustecer a la sociedad y al sistema político, ya que alientan un mayor compromiso de los ciudadanos sobre cuestiones que los afectan.
Estos instrumentos son la iniciativa popular y la consulta popular, contemplados en los artículos 39 y 40, respectivamente.
La iniciativa popular reconoce el dere­cho de la ciudadanía para proponer proyectos de ley en la Cámara de Diputados, imponién­dole al Congreso su tratamiento dentro de los doce meses de presentado el proyecto. Para que el Congreso dé curso a la iniciativa popular, se requieren las firmas de – al menos – el 1,5 % del padrón electoral nacional. Los proyectos de ley que se presenten mediante este mecanismo pueden referirse a una amplia va­riedad de temas, pero la Constitución y la ley reglamentaria de la iniciativa popular exclu­yen expresamente la posibilidad de que los ciudadanos presenten proyectos relacionados con asuntos tales como la reforma constitu­cional, los impuestos, los tratados internacio­nales, el presupuesto y lo concerniente a la materia penal.

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