lunes, 19 de noviembre de 2007

Las reformas Constitucionales

Las reformas constitucionales Así como las sociedades van cambian­do con el transcurso del tiempo, a menudo es necesario adaptar la Constitución a las nuevas necesidades sociales. Por ejemplo, el cuidado del medio ambiente o la necesidad de defender a los consumidores y los usuarios de bien­es y servicios no eran problemas que preocuparan a los constituyentes de 1853. La cre­ciente contaminación del suelo, del aire y del agua que hoy padecemos, así como el gran desarrollo de la economía capitalista con su extraordinaria oferta de bienes y servicios -cuestiones casi inexistentes en el siglo pasa­do-, han hecho necesaria la modificación de las legislaciones. Es por ello que muchas constituciones incluyeron en sus textos algún­nas cuestiones que, como las mencionadas, son insoslayables en el presente. La Constitución Nacional preve la ne­cesidad de reforma para adaptarla a las nue­vas necesidades. Al respecto, el artículo 30 establece que puede reformarse "en el todo o en cualquiera de sus partes". Sin embargo, al no tratarse de una ley común sino de la Ley Suprema del Estado, el procedimiento para reformarla es diferente del que se sigue para sancionar el resto de las leyes. Nuestra Cons­titución, así como la mayoría, adopta a tal efecto un sistema rígido, que se diferencia de los sistemas flexibles en los que la reforma de la Constitución se realiza de acuerdo con el mismo procedimiento empleado para la legis­lación común. El procedimiento para reformar la Constitución Nacional consiste en:
El Congreso Nacional debe declarar por me­dio de una ley la necesidad de la reforma con, al menos, el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En esta ley se incluyen los artículos de la Constitución habilita­dos para la reforma. El Congreso convoca a una convención, llamada Convención Cons­tituyente, la cual reune a los ciudadanos elegidos por el pueblo -convencionales- en­cargados de la tarea de reforma. La convo­catoria a este organismo es lo que diferencia la sanción de la Constitución de la de las leyes comunes, que son realizadas por el Congreso. A esta etapa se la llama etapa preconstituyente.
· Una vez reunida, la Convención decide si modifica o no los artículos habilitados a tal efecto y realiza la reforma propiamente di­cha. Esta etapa es conocida con el nombre de etapa constituyente. La ley que estableció la necesidad de la última reforma constitucional de 1994 prohibió a los convencionales modificar las de­claraciones, derechos y garantías enumeradas en la Primera Parte de la Constitución Nacional. La primera reforma de la Constitución Nacional se produjo en 1860 y halló sustento en el Pacto de San José de Flores de 1859. Me­diante este pacto, firmado entre la provincia de Buenos Aires y la Confederación, Buenos Ai­res reconoció ser parte de la Nación. Debe des­tacarse que esta provincia no había participado de la Convención Constituyente de 1853 y has­ta ese momento se había mantenido al margen del resto de las provincias. Con la reforma de 1860, la provincia de Buenos Aires se incorpo­ a la Confederación Argentina. A partir de esa fecha, la Constitución Nacional fue reformada en diversas ocasiones. Actualmente, se hallan vigentes las reformas que tuvieron lugar en 1860, 1866, 1898, 1957 y, la última, en 1994. En 1949, durante el gobierno de Juan D. Peron, se realizó una amplia reforma que incluía la reelección presidencial. Sin embargo, el go­bierno de Facto que lo derrocó dejó sin efecto esa reforma en 1956.

1 comentario:

saiful10 dijo...

Nice I like it too much.